Fiscalización destaca trabajo y mejora en Unidad de Maternidad

Durante más de cinco años, el hospital ha trabajado y ejercido la Ley 21.030, en favor de los pacientes que asi lo requieren. Este trabajo constante y profesional es fiscalizado de manera no periódica, es decir puede ser en cualquier momento, e incluso por oficio.

En julio de 2023, el equipo encargado de aplicar el programa, recibió la visita de la SEREMI, quienes buscaban velar por la correcta aplicación de la ley. Como  indica Ana María Valdivia, Matrona Gestora, “...en esta fiscalización, se evaluaron ciertos requisitos, llamados Requisitos Críticos, que son aspectos ineludibles que se deben cumplir y los Incididentes Críticos, que son aspectos incumplidos como fallas inesperadas, las cuales no existieron” y agrega que “la unidad a cargo del procedimiento, que está conformado por dos importante equipos. Primero está el equipo de salud mental y el euqipo de salud sexual y reproductiva. Estos equipos ya estaban conformados al momento que se aprobó la Ley IVE, por lo tanto al momento de poner en funcionamiento la ley, sólo se realizó una sinergia entre ambos“.

Hay que tener en cuanta que de las tres causales, la 1 (Riesgo de vida de la madre), es menos programable y puede darse en cualquier momento que llegue una paciente o alguna que esté hospitalizada en la unidad, se agrave. Por esto, Ana María señala que aporvecharon la fiscalización para mantener lo mejor para seguir mejorando en los procesos y de esta manera pueden programar las directrices para el próximo año. Ya que el equipo IVE, en promedio ha atendido unos 300 casos desde que se implementó la ley.

Causales 

Si bien la ley 21.030 que regula la interrupión del embarazo y permite poner termino a este, sólo puede ser aplicada en 3 causales:

  1. Se encuentre en peligro la vida de la mujer: esta medida garantiza que la mujer pueda tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo.
  2. Exista inviabilidad del feto para sobrevivivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.
  3. Sea un embarazo causado por una violación: la norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.